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Jurisprudencia
Suiza

 

 

Divorcio

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25 julio 2005

Magistrado Ponente:  Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: 020101
Decisión: No concede

Tribunal de Primera Instancia de la República y Cantón de Ginebra (Suiza)

Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio proferida en Suiza de matrimonio civil. La Sala decide negar la petición, pues se ha confirmado la ausencia de tratado internacional con Suiza sobre el reconocimiento de decisiones extranjeras y por otro lado, la fuerza que en la legislación suiza se reconozca a las determinaciones de la índole indicada que se emitan por jueces extranjeros, no pudo ser establecida, ya que si bien el Cónsul General de Colombia en Suiza, remitió copia certificada de los textos legales de conformidad con los cuales en dicha República se permite la ejecución de sentencias judiciales extranjeras, los referidos textos se adujeron en idioma francés, y su traducción al español, por cualquiera de los mecanismos autorizados, no pudo ser obtenida.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe entre Colombia y Suiza


" En el asunto bajo examen, no existe reciprocidad diplomática entre Colombia y Suiza para los fines en comentario, porque de acuerdo con la información suministrada por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, no han celebrado Tratado Público o Convenio en el que se contemple el reconocimiento y ejecución, en cada uno de ellos, de las sentencias y providencias con el mismo carácter que hayan pronunciado los órganos judiciales del otro. "


RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-carga de la prueba
"Así las cosas, si la carga que sobre sí llevaba la peticionaria, en punto a la comprobación de los presupuestos legalmente exigidos para la concesión del exequátur a la sentencia de que aquí se trata, fue soslayada, ya que por la circunstancia atrás anotada, y por causa que le es imputable, no fue posible constatar si en la legislación suiza se reconocen efectos jurídicos a los fallos pronunciados por los jueces colombianos, en tanto que la reciprocidad diplomática para los mismos fines quedó descartada, su petición en ese sentido no puede ser atendida."    
FF. Art.  693 C. de P.C  

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